Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección que presentó el contribuyente en contra de un funcionario de la X Dirección Regional de Puerto Montt por supuestos actos ilegales y arbitrarios de persecución que vulneraron sus garantías constitucionales del artículo 19 N°s 16, 21 y 22 de la Constitución de la República. El contribuyente expuso en su acción constitucional que era un agricultor que desarrollaba la actividad de corretaje de ganados en las ferias de remate de la Región de Los Lagos desde el año 1998. A continuación, el recurrente indicó que, a partir del año 2003, se inició por parte del recurrido, quien era fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, una persecución en su contra, que perjudicó gravemente el ejercicio de su actividad comercial. Además, de que afectó a las diversas personas y empresas que asesoraba. Posteriormente, el contribuyente precisó que los actos ilegales consistieron en que fue incorporado en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización lo que fue notificado a todas las ferias de remate en las que, trabajada, y que el funcionario recurrido habría llamado en distintas oportunidades a su banco lo que generó que sus cuentas corrientes fueran bloqueadas en los meses de marzo, abril, mayo y julio de 2024. En atención a lo anterior, el recurrente sostuvo que fueron vulnerados sus derechos constitucionales consagrados en los N°s 16, 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por su parte, el Órgano Fiscalizador asumió la representación del funcionario recurrido señalando en primer lugar que la acción de protección no era la vía idónea para lo reclamado por el contribuyente, puesto que el legislador expresamente estableció un procedimiento cautelar especial para dichos casos que estaba regulado en el artículo 8 bis del Código Tributario. Además, el Ente Fiscal alegó la falta de legitimación pasiva del recurrido en atención a que uno de los hechos reclamados correspondió a un supuesto bloqueo de unas cuentas corrientes, acto que ejecutó el banco sin la intervención del Servicio de Impuestos Internos, ni del funcionario, el que en dicha época no se encontraba ejerciendo funciones por haber estado con licencia médica. Posteriormente, el Órgano Fiscalizador indicó que el recurrente fue ingresado en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización de conformidad al artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Circunstancia que, asimismo, fue latamente discutida y validada por la Corte de Apelaciones en la sentencia que dictó a raíz de un proceso de acción de protección que inició el mismo contribuyente el año 2023. Luego, el Ente Fiscal manifestó que el recurrente en agosto de 2011 fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt por el delito del artículo 97 N°4, inciso 2, del Código Tributario; en abril de 2014 fue condenado por el Juzgado de Garantía de Osorno por el delito del artículo 97 N°8, del referido cuerpo legal; y, que estaba siendo investigado por los delitos del artículo 97 N°4 de la mencionada normativa y el de amenazas simples en contra del funcionario recurrido. En razón de lo anterior, el Servicio arguyó que la acción del contribuyente careció de pruebas que sustenten sus alegaciones e indicó que fue él quien mantuvo una conducta reñida con la ley. En cuanto a los supuestos bloqueos de las cuentas corrientes, los Jueces de la instancia, constaron que no se acreditó por el recurrente que sus cuentas corrientes hayan estado bloqueadas, ni el motivo por el que el banco procedió a adoptar la referida medida, así como tampoco que se hubiera efectuado algún tipo de comunicación entre el Servicio de Impuestos Internos y la institución bancaria. Sumado a que la acción de protección no fue dirigida en contra del referido banco. A continuación, la Corte manifestó que la acción de protección tenía por finalidad el cautelar derechos constitucionales cuya exist