TributarioAcoge

El contribuyente ejerció acción de cautela de garantías constitucionales en contra del…

Sentencia · Corte Suprema · 2019

Resumen

El contribuyente ejerció acción de cautela de garantías constitucionales en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que se encuentra sometido a una fiscalización destinada a determinar una supuesta falsedad ideológica de algunas facturas, haciendo presente que habiendo designado abogado con fecha 5 de diciembre de 2018, éste habría entregado un escrito en dependencias del Servicio a fin de acompañar el mandato judicial pertinente, ocasión en la que el funcionario del Órgano Fiscalizador se habría negado a colocar un cargo o estampar una firma en la copia de la presentación. El recurrente agregó que el día 07 de diciembre el gerente general de la compañía recurrente concurrió a prestar declaración ante el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional de Temuco, respecto de hechos que podrían llegar a constituir alguno de los delitos tipificados en el artículo 97 del Código Tributario, ilícito del cual éste sería personalmente responsable, indicando que en dicha instancia tampoco se le habría permitido ingresar acompañado o asesorado por su abogado. Por último, el recurso acusa que no se habría entregado al mentado gerente general una copia de la declaración prestada bajo juramento, no obstante haberlo pedido expresamente, y que la declaración prestada se habría extendido entre las 9:00 y las 14:30 horas, sin que se le permitiera salir durante su desarrollo. El recurrente alega que con su proceder, la autoridad administrativa habría privado a su parte de su derecho a defensa jurídica y conculcado además su derecho a obtener copias de las piezas pertinentes de la investigación en comento, por lo que solicita se ordene al Servicio dejar sin efecto la fiscalización que sigue su contra, que se ordene la iniciación de un nuevo procedimiento administrativo, a cargo de funcionarios distintos y tramitada con total respeto a sus garantías constitucionales y que se le ordene disponer la instrucción de los sumarios administrativos pertinentes. Al informar respecto del recurso, el Servicio de Impuestos Internos solicitó su rechazo, en los términos que a continuación se indican: En cuanto a la negativa de estampar un timbre en el escrito por el cual se acompañó un mandato judicial, sostuvo que el recurrente no requirió dicha acción y que la presentación fue agregada a la carpeta respectiva. Sobre la declaración prestada por la recurrente, si bien el Servicio reconoce habérsele indicado que la declaración era un acto personal, ni el declarante ni su abogado solicitaron que éste último ingresara a la actuación, lo que habría sido admitido en caso de requerirse. En lo concerniente a las copias de lo actuado, se sostuvo que en ningún momento el Ente Fiscalizador se negó a entregarlas, sino que el interesado nunca las pidió y que tampoco sería efectiva una supuesta conducta abusiva en relación con la extensión de la diligencia, toda vez que se habría permitido al declarante contestar el teléfono en varias oportunidades, sin que hubiere manifestado molestia o disconformidad alguna durante su desarrollo. La Corte indicó que para resolver el recurso debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 6° del Código Tributario, de acuerdo al cual corresponde al Servicio el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el Código y las leyes tributarias, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias, de modo tal que es de su competencia la realización de las pesquisas y diligencias necesarias para verificar el efectivo cumplimiento de la normativa tributaria, en sede administrativa. Que ello, empero, opera sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 bis del Código del ramo, lo que implica que en el ejercicio de tal cometido el ente estatal no puede desconocer los derechos de los particulares sometidos a escrutinio, resultando por tanto cabalmente exigible el respeto de los diversos derechos garantizados por la Constitución Política de la República. El máximo Tribun

Normas citadas

  • Art. 19 N°3 Constitución Política de la República de Chile
SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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