Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de apelación impetrado por la contribuyente respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la misma en contra de la VIII Dirección Regional Concepción y la Tesorería Provincial de Los Ángeles, al denegar el levantamiento de las anotaciones 52 y 4001 que le impedían acceder a convenios de pago. En su recurso la contribuyente arguyó que en la sentencia impugnada se cometía un error al concluir que la negativa de alzar la anotación N°4001, no era arbitraria ni ilegal. Ello, porque tal anotación tenía la entidad de generar efectos perjudiciales denunciados y vulnerar los derechos constitucionales consagrados en el Artículo 19 N°21 y N°24. Agregó, la recurrente que la Corte de Apelaciones dictó una resolución que no estaba debidamente fundamentada ni mencionaba la posibilidad de recurrir, ya que solo señalaba someramente las acciones realizadas por el Servicio y no se hacía un análisis respecto al perjuicio de no permitir acceder a créditos, convenios y emitir facturas. Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó los argumentos de la Corte de Apelaciones en cuanto a que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituía jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Asimismo, la Corte Suprema hizo suyos los argumentos respecto a los artículos 237 y 239 del Código Procesal Penal que establecen el derecho del Fiscal, con acuerdo del imputado, de solicitar al Juez de Garantía la medida alternativa de la suspensión condicional del procedimiento bajo ciertas condiciones, por una parte, y de la revocación de la medida en cuanto no se cumplan los requisitos establecidos en dicha norma. Dado lo anterior, el Máximo Tribunal concluye, al igual que la Corte de Apelaciones, que de la relación de las normas establecidas en los párrafos anteriores, no había existido ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación del Servicio de Impuestos Internos, ya que la negativa del alzamiento de las indicadas anotaciones se encuadraba dentro de sus funciones al encontrarse vigente la salida alternativa al procedimiento. Lo anterior, ya que el Ente Fiscal fundó su rechazo en que, en caso de un eventual incumplimiento de las condiciones impuestas en la referida salida, correspondía disponer su revocación y continuar con el procedimiento suspendido de conformidad con las reglas generales. Finalmente, en cuanto a la actuación de la Tesorería General de la República la Corte Suprema tampoco divisaba que hubiese incurrido en un acto ilegal y arbitrario, ya que se había limitado a dar cumplimiento a su Circular N°198 del año 2016, que impartía instrucciones respecto a la política de convenios y condonación permanente, para el pago de los impuestos y créditos fiscales morosos sujetos a su cobranza