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La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección que interpuso el c…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección que interpuso el contribuyente en contra la Resolución que dictó la VI Dirección Regional Rancagua que denegó la petición administrativa del recurrente por la que solicitó que fuera excluido de la nómina de contribuyentes con comportamiento irregular en la emisión de documentos tributarios ya que dicha decisión habría vulnerado las garantías constitucionales que estaban contempladas en el artículo 19 N°s 3, 21 y 22 de la Constitución Política de la Republica. El actor expuso en su recurso que, en el mes de abril del año 2025, emitió una factura a una empresa receptora de sus servicios, la cual no ingresó en el libro de compras electrónico de dicho cliente, sino que fue remitida automáticamente por el sistema computacional a un libro especial denominado “No incluir” que impidió el uso del crédito fiscal de ese documento. Luego el recurrente indicó que la referida situación se generó debido a que el Ente Fiscal lo calificó como un contribuyente que tuvo un comportamiento irregular en la emisión de documentos y conjuntamente le registró la anotación N°4112. Asimismo, agregó que nunca fue notificado de la mencionada anotación ni ingreso en un listado de contribuyentes irregulares. Posteriormente, el contribuyente señaló que presentó una petición administrativa tendiente a la eliminación de la alerta de emisor irregular que le afectaba, la que fue rechazada por el Servicio sin la debida fundamentación, persistiendo en una conducta que, a su juicio, vulneró los artículos 6, 7 y 19 N°s 3, 21 y 22 de la Carta Fundamental y le habría producido un daño patrimonial y a su reputación. Por su parte el Órgano Fiscalizador argumentó en primer lugar que el recurso de protección fue interpuesto de manera extemporánea. Asimismo, arguyó que, en atención a la naturaleza de las infracciones alegadas por el recurrente, estas debieron ser objetadas por medio del procedimiento contemplado en el artículo 155 del Código Tributario, por lo que no era la acción de autos la vía idónea para estos efectos. Por último, el Servicio manifestó que el registro de la Anotación 4112 y la alerta por recepción de documentos tributarios electrónicos fue consecuencia del comportamiento irregular del propio contribuyente. Pero que, sin perjuicio de lo anterior, a la fecha dicha anotación fue desactivada del sistema del Ente Fiscal motivo por el que la acción de protección en cuestión debió ser desestimado por falta de oportunidad. Al respecto, la Corte de Apelaciones, de forma preliminar descartó la alegación de extemporaneidad del recurso señalando que el objeto era la resolución del Servicio que denegó la petición administrativa efectuada por el contribuyente, mediante la cual solicitó la eliminación de la alerta de emisor irregular de documentos tributarios. Por lo que la acción constitucional fue incoada dentro de los 30 días establecido en el auto acordado. de la Corte Suprema. En cuanto al fondo de la controversia, los Sentenciadores aclararon que los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos le otorgó amplias facultades al Director del Ente Fiscal para impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. Luego, el Tribunal Superior indicó que el Órgano Fiscalizador en el marco de sus funciones mantenía registros de la información relativa a cada uno de los contribuyentes, la que fue proporcionada por ellos mismos o terceros a través de diversas actuaciones con la finalidad de facilitar el análisis de sus datos. Asimismo, la Magistratura agregó que, para estos efectos, el Servicio definió una nomenclatura interna, con diversos códigos, que permitió identificar y examinar la conducta tributaria del contribuyente recurrente en comento. Posteriormente, la Corte precisó que el conflicto jurídico de autos se suscitó por la aplicación de la anotación N°4112 de alerta de emisor irregular y conjuntamente la restricción temporal d

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.