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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección que presentó el c…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección que presentó el contribuyente en contra de la Resolución que dictó la VIII Dirección Regional de Concepción que denegó la petición administrativa de dejar sin efecto los Giros emitidos por concepto de Impuesto a la Ventas y Servicios, por estimar que se vulneraron las garantías del artículo 19 N°s 1, 21 y 24 de la Constitución de la República. ​ ​ El recurrente expuso que inició sus actividades comerciales el año 2015. Luego, agregó que, a partir del año 2018, contrató la asesoría contable de una empresa para efectos de cumplir con todas sus obligaciones tributarias. A continuación, el contribuyente manifestó que, el año 2019, constató que la referida empresa asesora emitió, sin su autorización y a su nombre, 24 facturas por trabajos que él nunca efectuó, lo que generó que fueran emitidos Giros en su contra por concepto de Impuesto a la Ventas y Servicios. Por lo que el recurrente interpuso, el año 2022, una querella por el delito de estafa ante el Juzgado de Garantía de Concepción. ​ ​ En razón de lo anterior, el recurrente presentó una Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) y, posteriormente, una petición administrativa ante el Ente Fiscal, con el objeto de que fueran dejado sin efecto los referidos giros. Al respecto, arguyó que no correspondía que fueran consideradas en su contabilidad las facturas fraudulentas de las que él no era responsable, ni imputable, ya que él fue víctima de los delitos en que incurrió una empresa asesora externa. Frente a la respuesta negativa del Órgano Fiscalizador de anular los Giros, el recurrente sostuvo que fueron vulnerados sus derechos constitucionales consagrados en los N°s 1, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. ​ ​ Por su parte, el Ente Fiscal alegó que la acción fue interpuesta de manera extemporánea, ya que el contribuyente tuvo conocimiento de los Giros cuestionados el año 2022 y que la última Resolución que denegó su petición fue de fecha 24 de octubre de 2024, por lo tanto, transcurrieron más de 30 días desde su notificación hasta la interposición del recurso de protección. ​ ​ A continuación, el Órgano Fiscalizador sostuvo que la petición administrativa del recurrente no acompañó antecedentes que pudieran desvirtuar el fundamento de los Giros emitidos. Además, precisó que la sola interposición de una querella no constituyó prueba suficiente para acreditar que efectivamente el contribuyente fue víctima de defraudación por parte de su asesora. Lo anterior, sumado al hecho de que, a la fecha el proceso penal, aún se encontraba en la etapa de investigación. ​ ​ Finalmente, el Servicio de Impuestos Interno manifestó que no hubo infracción alguna a garantías constitucionales, puesto que todos los Giros fueron emitidos a partir de las declaraciones de impuestos que presentó el mismo el recurrente. ​ ​ En primer lugar, la Magistratura descartó el argumento de extemporaneidad, al determinar que los Giros cuestionados produjeron efectos permanentes en el tiempo, por lo cual el recurrente estaba habilitado para accionar por esta vía constitucional. ​ ​ Posteriormente, la Corte revisó la Resolución del Ente Fiscal que denegó la petición administrativa del contribuyente y estableció que ésta no analizó todos los antecedentes disponibles a la fecha sobre la situación del recurrente, limitándose a constatar que había una causa penal en investigación que no tenía resultados o sentencia condenatoria. ​ ​ A mayor abundamiento, los Jueces de la instancia hicieron presente que el Órgano Fiscalizador no consideró para resolver la referida solicitud el informe de recopilación de antecedentes elaborado por la propia institución, ni la querella por delito tributario que interpuso por los mismos hechos, en la cual no se contemplaba al contribuyente como imputado. ​ ​ En virtud de lo previamente expuesto, los Magistrados concluyeron que la Resolución recurrida no contuvo una justificación fáctica de m

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