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La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección que presentó la co…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2025

Resumen

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección que presentó la contribuyente en contra de los Actos que ejecutó el Servicio de Impuestos Internos que denegaron la aprobación de verificación de sus actividades comerciales y procedió a la restricción de su facturación los que, a su juicio, infringieron las garantías del artículo 19 N°s 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. La recurrente indicó que, inició su actividad comercial en octubre del año 2023. Posteriormente, en noviembre del año 2024, solicitó al Ente Fiscal la verificación de sus actividades comerciales la que fue rechazada debido a que el contrato de arriendo del inmueble que fue sindicado como domicilio no estaba a nombre de la razón social de la empresa. A continuación, la contribuyente expuso que realizó más de 3 nuevas presentaciones tendientes a regularizar su domicilio como elemento necesario para su verificación de actividades, las que fueron denegadas por el Órgano Fiscalizador sin un fundamento claro. Luego, la recurrente manifestó que, finalmente, el 3 de febrero del año 2025 fue aprobada su verificación de actividades, para que transcurridos 15 días después el Servicio le efectuara una anotación y le bloqueara su facturación debido a la incompatibilidad entre su actividad y el domicilio declarado. Así, la contribuyente argumentó que el Ente Fiscal incurrió en actos arbitrarios e ilegales, puesto que le impuso requisitos no contemplados en la normativa para la verificación de actividades, excediendo sus facultades y restringiendo su derecho a haber realizado actividades económicas. En razón de lo anterior, la recurrente sostuvo que el Servicio de Impuestos Internos vulneró sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 2, 21 y 24 de la Carta Fundamental. Por su parte, el Ente Fiscal manifestó que en el marco de una fiscalización se constató que el inmueble que fue indicado por la contribuyente no tenía el ingreso por la calle que fue informada, por lo que no fue posible verificar la efectividad de su actividad comercial. Es así como, el Órgano Fiscalizador, a consecuencia de lo expuesto registró a la recurrente la Anotación 46 de “domicilio inexistente”, medida que transitoriamente le restringió la emisión de facturas, hasta que la contribuyente hubiera corregido la inconsistencia detectada entre su domicilio y la actividad que ejecutaba. Por último, el Servicio arguyó que todas sus actuaciones fueron ajustadas a las facultades que la ley le otorgó y la normativa tributaria en materia de inicio de actividades e información que debe proporcionar el contribuyente para dicho trámite. Al respecto, la Magistratura, precisó que el recurso de protección era una acción de naturaleza cautelar que estaba destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica. A continuación, los Ministros, aclararon que de conformidad al artículo 8 Ter del Código Tributario los contribuyentes tenían derecho a la autorización de emisión de los documentos electrónicos necesarios para la ejecución de su actividad comercial. Pero que, sin perjuicio de ello, dichas autorizaciones podían ser diferidas, revocadas o restringidas por el Órgano Fiscalizador por medio de la emisión de una Resolución debidamente fundada. Luego, la Corte indicó que era deber del Ente Fiscal la fiscalización y aplicación de los impuestos internos que establecían las leyes, de acuerdo con lo previsto en los 1 y 6 del Código Tributario. Así, los Magistrados, constataron que en el marco de una fiscalización en terreno no fue posible acreditar el domicilio de la contribuyente, ni la existencia de instalaciones necesarias para haber desarrollado la actividad comercial informada por la recurrente. En razón de lo anterior, la Corte concluyó el que Servicio de Impuestos Internos obró dentro de sus facultades al proceder a la restricción de la emisión de documen

Normas citadas

  • Art. 8 ter Código Tributario
SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

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