Resumen
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el Recurso de Protección interpuesto por la contribuyente en contra de la VI Dirección Regional Rancagua, por no acceder a la modificación del C.B.R., correspondiente a la comuna de Colchagua, pese a haber buscado todas las alternativas judiciales y administrativas pertinentes. La recurrente arguyó que, con dicha omisión, se perjudicó la parcelación del inmueble de que era dueña y, por ende, no podía contabilizar la superficie total de la parcela cooperativa asignataria de la misma. Agregó, que concurrió personalmente – a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos- exhibiendo la solicitud y la documentación correspondiente, recibiendo la negativa de los funcionarios; lo que constituía una grave falta de probidad que vulneró sus derechos constitucionales a la honra, ya que tenía derecho a exigir la solución a su problema. Además, mencionó que su proyecto de parcelación dependía de esta determinación de la superficie, por lo que solicitó que se le ordenare al Ente Fiscal (para los efectos de la modificación del Catastro referido y la autorización del plano elaborado por el perito respectivo) que oficiare al Juzgado de Letras que conocía del asunto en sede judicial, para la entrega urgente de toda la documentación de dicha causa. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos solicitó el rechazo del recurso, haciendo una breve relación de la tramitación administrativa de las solicitudes de la contribuyente, destacando que ni en el certificado de Dominio Vigente ni en el Plano de la respectiva propiedad, figuraba la superficie del predio; razón por la cual, mediante oficio, se le informó que no era posible dar curso a lo solicitado. Por otra parte, en relación al derecho aplicable, en primer lugar, expuso que el recurso era extemporáneo porque cualquiera actuación -de dicho Ente Fiscal- que pudiese estimarse como lesiva, habría acontecido con bastante anterioridad a la fecha de su interposición, habiendo ocurrido la última comunicación formal con la recurrente el 04 de agosto de 2023; y, en segundo lugar, porque no se estaba en presencia de un derecho indubitado y lo que se pretendía por esta vía, era que se declarare la medida de la superficie de la propiedad (sin perjuicio de poder realizar una nueva solicitud, con la documentación correcta); no siendo el recurso de protección la vía correcta para la solución de la controversia, sino la propia gestión voluntaria de rectificación de superficie promovida -por el mismo recurrente- en el Juzgado de Letras competente. La Autoridad Administrativa, por otra parte, alegó la inexistencia de actuaciones ilegales y arbitrarias, dado que no se contaba con la respectiva superficie, y que obró conforme a derecho al rechazar la solicitud de asignación de un nuevo rol de avalúo a la propiedad; enmarcándose, en todo momento, dentro de las facultades que le confiere la ley. En el mismo sentido, agregó que el plano aludido no era antecedente suficiente para determinar la superficie de la parcelación, menos aún considerando la naturaleza cautelar de la acción de protección. La Corte de Apelaciones rechazó la acción de protección deducida, porque -conforme al mérito de los antecedentes- quedaba demostrado que el respectivo recurso fue interpuesto transcurrido con creces el plazo que tenía para hacerlo y, en cuanto al fondo, porque se compartía el criterio del Ente Fiscal, en cuanto a que la acción de protección no era la vía idónea para solicitar la modificación del catastro de un bien raíz; como lo era, precisamente, la gestión voluntaria incoada por el contribuyente, sobre Rectificación de Superficie. Sin perjuicio de lo anterior, la Magistratura señaló que la negativa del Servicio recurrido de dar curso a lo solicitado, y no proceder a la asignación de roles, no podía calificarse como ilegal y arbitraria, ya que en el respectivo informe se sostuvo que, tanto en las presentaciones del actor y en la documentación