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Un contribuyente reclama en contra del servicio de impuestos internos, el que señala pr…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024

Resumen

Un contribuyente reclama en contra del servicio de impuestos internos, el que señala procedió a modificar arbitrariamente, (sin mediar acto administrativo, ni notificación alguna de una eventual modificación individual del terreno), a un valor de avalúo fiscal de $5.542.091.919 subiéndolo desproporcionadamente en más de 500%, dejándolo en total indefensión y vulnerando sus derechos. por su parte, el servicio indica que no es el llamado a pronunciarse sobre “el cambio de uso de suelo”, prerrogativa exclusiva de la secretaría regional ministerial de agricultura competente por lo que malamente podría acceder a la solicitud planteada por la reclamante. respecto a la alegación que imputa mala fe al servicio por no modificar el destino de la propiedad de “otros no considerados” a “bodegaje/almacenaje” atendido que esto afectaría la recaudación fiscal, señala que esta clasificación de las construcciones no altera de manera alguna el gravamen impositivo a aplicar ya que no implica una modificación del avalúo atendido que el destino de las construcciones no es un elemento que se tome en cuenta para determinarlo el tribunal atendido los antecedentes aportados, particularmente por el propio sii, esto es, en cuanto a que la modificación del avalúo de la propiedad de marras se habría efectuado en base a un plan centralizado y que se habría cambiado el destino de eriazo a otros no considerados y se cambió la ubicación de extensión urbana a urbana registrándose la construcción de un galpón de 413 m2 y tres construcciones del albañilería, lo cierto es que no se acompañó por la autoridad fiscalizadora ningún antecedente que diera cuenta de la justificación de dichas modificaciones. no se acompañaron las órdenes de trabajo, constancia de visitas de terreno, las supuestas resoluciones, ni sus notificaciones, que permitieran analizar su existencia y motivación. por lo anterior, y según lo establecido en el inciso tercero del artículo 156 que faculta al juez a dictar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, se deja sin efecto el nuevo avalúo fijado para el segundo semestre de 2024, por carecer de fundamentos; por constituir una vulneración del art. 8 bis n° 4 del d.l. 830 de 1974 y del numeral 24 del artículo 19 de la constitución.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 8 bis del Código Tributario
  • Ley N° 17.235
  • Ley N° 19.880
  • Ley 20.322
  • D.L. 830
  • Oficio Ord. N° 489
  • Artículo 13 de la Ley N° 17.235

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