Resumen del criterio jurisprudencial
Si bien el actor cuestiona la legalidad del concepto de sitio urbanizado contenido en la circular 60 de 2008, este sentenciador considera que tal definición sólo constituye una especificación de la definición legal de urbanización contenida en la ley del ramo, que el servicio ha legítimamente efectuado en el uso de las facultades que la ley le atribuye en virtud de los artículos 1° y 7° letra b) del d.f.l. n° 7, de 1980, ley orgánica del sii, y art. 6 letra a n° 1° del código tributario. a mayor abundamiento, parece razonable la solución, pues la ley general de urbanismo y construcción, si bien define “urbanización”, no establece qué debiera entenderse por sitio o terreno urbanizado, cuestión que la circular 60 se encarga de hacer para fines exclusivamente tributarios. legítimamente efectuado en el uso de las facultades que la ley le atribuye en virtud de los