La Superintendencia de Seguridad Social analizó si la fractura de muñeca que sufrió un…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social analizó si la fractura de muñeca que sufrió un trabajador al caer mientras intentaba gastar una broma a un compañero, dentro de la empresa, debía calificarse como accidente del trabajo conforme a la Ley 16.744. El organismo recordó que para que exista accidente laboral debe haber una relación de causalidad, directa o indirecta pero indubitable, entre la lesión y el trabajo. Según las declaraciones del propio afectado y del testigo, el trabajador era quien iba a hacer la broma, y el criterio institucional exige que el denunciante sea sujeto pasivo de la broma para calificar el siniestro como laboral. Por ello, no se acreditó relación de causalidad con las funciones del trabajador, y el dictamen declaró que el accidente es de naturaleza común, procediendo la cobertura del régimen previsional común de salud.
Normas citadas
Ley 16.744
Ley 16.744, artículo 5
AccidenteBromaCon ocasión del trabajo
Preguntas frecuentes
¿Es accidente del trabajo una lesión sufrida al caer mientras se hace una broma a un compañero dentro de la empresa?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social declaró que la fractura no es accidente del trabajo, sino de naturaleza común, porque no se acreditó relación de causalidad con las funciones del trabajador. Según los antecedentes, el trabajador era quien iba a hacer la broma, y el criterio institucional exige ser sujeto pasivo de la broma para calificar el siniestro como laboral.
¿Qué requisito exige la Ley 16.744 para calificar un accidente como laboral?
La Superintendencia recordó que debe existir una relación de causalidad, directa o indirecta pero indubitable, entre la lesión y el trabajo. En este caso, esa relación no se acreditó y el accidente quedó calificado como común.
¿Qué cobertura corresponde si un accidente sufrido en la empresa no se califica como laboral?
En este caso, el dictamen declaró que el accidente es de naturaleza común, por lo que procede la cobertura del régimen previsional común de salud, y no la del seguro de accidentes del trabajo de la Ley 16.744.
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