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Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que confirma la decisión de una mut…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

Resumen

Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que confirma la decisión de una mutualidad de no otorgar cobertura de la Ley N° 16.744 a un trabajador que sufrió una lesión al caer de un camión durante su jornada laboral. La Superintendencia concluyó que el siniestro no constituye un accidente del trabajo, ya que se originó en una broma mutua entre el trabajador y un compañero, en la que ambos participaban activamente empujándose. Según el criterio aplicado, para que un accidente ocurrido en el contexto de bromas sea calificado como laboral, el trabajador debe ser sujeto pasivo de la broma, lo que no ocurrió en este caso. Por lo tanto, se determinó que no existe relación de causalidad directa ni indirecta entre la lesión y las funciones laborales, derivando al trabajador a su régimen de salud común.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
Accidentes con ocasión del trabajo broma sujeto pasivo sujeto activo

Preguntas frecuentes

¿Es accidente del trabajo según la Ley 16.744 si un trabajador se lesiona durante una broma con un compañero?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que no lo es, porque la lesión se originó en una broma mutua en la que ambos participaban activamente. Según su criterio, para que una broma sea laboral el trabajador debe ser sujeto pasivo de ella, lo que no ocurrió.

¿Cuándo un accidente ocurrido en medio de bromas entre trabajadores se considera laboral para efectos de cobertura?

En este caso, la Superintendencia sostuvo que un accidente en el contexto de bromas se califica como laboral solo si el trabajador fue sujeto pasivo de la broma. Como ambos participaban activamente, no se cumplió ese requisito.

¿Puede una mutualidad negar cobertura de la Ley 16.744 por falta de relación causal entre la lesión y las funciones laborales?

En este caso, la Superintendencia confirmó la negativa de la mutualidad, al concluir que no existía relación de causalidad directa ni indirecta entre la lesión y las funciones laborales. El trabajador fue derivado a su régimen de salud común.

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