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La Superintendencia de Seguridad Social analizó si la fractura de un dedo sufrida por u…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social analizó si la fractura de un dedo sufrida por un trabajador dentro de la empresa, mientras preparaba una broma a un compañero por su cumpleaños, era un accidente del trabajo cubierto por la Ley 16.744. Según las declaraciones de trabajadores incluidas en el informe técnico, el afectado era quien iniciaba la broma y no su destinatario. Conforme al criterio de la Superintendencia, que exige que el trabajador sea sujeto pasivo de la broma para calificar el siniestro como laboral, el organismo concluyó que no existía relación causal directa ni indirecta con las funciones desempeñadas. En consecuencia, declaró que el accidente es de naturaleza común y dispuso que corresponde la cobertura del régimen común de salud.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
AccidenteBromaCon ocasión del trabajo

Preguntas frecuentes

¿Es accidente del trabajo la lesión que sufre un trabajador al hacer una broma a un compañero en la empresa según la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que no lo es, porque el trabajador lesionado era quien iniciaba la broma y no su destinatario. Por ello, declaró que el accidente es de naturaleza común y corresponde la cobertura del régimen común de salud.

¿Qué criterio usa la Superintendencia de Seguridad Social para calificar como laboral una lesión ocurrida durante una broma entre compañeros?

En este caso, la Superintendencia aplicó el criterio de que el trabajador debe ser sujeto pasivo de la broma, es decir, su destinatario, para que el siniestro sea laboral. Además, no encontró relación causal directa ni indirecta con las funciones desempeñadas.

¿Cómo se acredita si una fractura ocurrida en el lugar de trabajo tiene relación con las funciones del trabajador?

En este caso, el organismo se basó en las declaraciones de trabajadores incluidas en el informe técnico, que indicaron que el afectado era quien iniciaba la broma. Con ello concluyó que no existía relación con las funciones desempeñadas.

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