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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una fundación contra la Municipalidad de Santiago. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que no se acompañó documentación suficiente para determinar su procedencia y que el amparo fue presentado por una persona jurídica sin designar mandatario. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se le concedió un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones, con apercibimiento de inadmisibilidad, y como la parte interesada no hizo presentación alguna, se declaró inadmisible el reclamo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una fundación presenta un amparo de acceso a la información sin acompañar documentos ni designar mandatario?

En este caso, el Consejo para la Transparencia le concedió un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la fundación no hizo presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Cuál es el plazo para subsanar errores en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar las omisiones, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. La advertencia era que, de no hacerlo, el reclamo se declararía inadmisible.

¿Procede recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución que declaró inadmisible el amparo fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición. La inadmisibilidad se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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