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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una fundación en contra de la Municipalidad de Santiago. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que la reclamación no acompañaba la documentación suficiente para determinarla. Conforme al artículo 46 de su Reglamento, le otorgó a la parte un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones, advirtiéndole que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como la fundación no realizó presentación alguna, el Consejo acordó la inadmisibilidad en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y el mencionado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y se ordenó notificarla a las partes, sin procedir contra ella el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se acompaña la documentación completa al presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo constató que el amparo no traía documentación suficiente para determinar su admisibilidad y otorgó cinco días hábiles para subsanar. Como la parte no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 46 de su Reglamento.

¿Es posible presentar un recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo en el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo dejó expresamente establecido que la resolución de inadmisibilidad no es susceptible del recurso de reposición. Se acordó por unanimidad de los miembros presentes y se ordenó su notificación a las partes.

¿Qué plazo tiene el reclamante para corregir un amparo que el Consejo para la Transparencia considera incompleto?

En este caso, el Consejo le otorgó a la parte un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones del amparo, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Lo anterior conforme al artículo 46 de su Reglamento.

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