El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una reclamante en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claramente identificable la infracción a la Ley de Transparencia que se alegaba, por lo que, conforme al artículo 46 de su Reglamento, requirió a la parte subsanar la omisión o aclarar su reclamo en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La reclamante no efectuó presentación alguna. En consecuencia, el Consejo resolvió por unanimidad declarar inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadVivienda
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no indica claramente qué infracción a la Ley de Transparencia se reclama?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que la infracción alegada no era claramente identificable y requirió a la reclamante subsanar u aclarar su reclamo en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo respuesta, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el reclamante no responde al requerimiento de subsanar la omisión?
Sí, según este caso: tras requerir a la reclamante aclarar o subsanar su reclamo en cinco días hábiles, y al no efectuar presentación alguna, el Consejo resolvió por unanimidad declarar inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 46 de su Reglamento.
¿Qué normas aplica el Consejo para la Transparencia para declarar inadmisible un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo fundó la inadmisibilidad en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes tras resolverla por unanimidad.
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