El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentad…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentado por una particular en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, relacionado con cupos de integración social en proyectos DS19. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claro el motivo de la presentación, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó a la reclamante subsanar la omisión o aclarar su solicitud en un plazo de cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. La parte reclamante no efectuó presentación alguna dentro de ese plazo, por lo que el Consejo declaró inadmisible el amparo, en virtud de su artículo 24 y del artículo 46 citados.
Normas citadas
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadGestión y administración territorial (Urbanismo)
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se subsana una solicitud de amparo ante el Consejo para la Transparencia que no es clara en su motivo?
En este caso, el Consejo ordenó subsanar o aclarar la presentación en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la reclamante no hizo presentación alguna dentro de ese plazo, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 y 46 del Reglamento.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo de acceso a la información sin resolver el fondo?
Sí, según este caso: el Consejo declaró inadmisible el amparo presentado contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana por no haber sido subsanado tras la orden de aclaración. La decisión se fundó en los artículos 24 y 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.
¿Qué plazo tiene el reclamante para aclarar su amparo ante el Consejo para la Transparencia si el Consejo advierte falta de claridad?
En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar el motivo de la presentación, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. El apercibimiento era que, de no hacerlo, el amparo se declararía inadmisible.
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