El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una reclamante contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de la Araucanía. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que no era claro el canal por el cual se había ingresado la solicitud. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le requirió subsanar la omisión o aclarar la solicitud en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. La reclamante no efectuó presentación alguna dentro de ese plazo. Por ello, el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del artículo 46 citado, y ordenó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se responde al requerimiento del Consejo para la Transparencia sobre el canal de ingreso de un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo requirió subsanar u aclarar la solicitud en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Es posible presentar reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra la resolución que declaró inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición. La decisión solo se notificó a las partes.
¿Qué efecto tiene una omisión en el canal de ingreso de una solicitud de acceso a la información pública al momento de admitir un amparo?
En este caso, el Consejo constató que no era claro el canal por el que se había ingresado la solicitud y la requirió para subsanarlo o aclararlo en cinco días hábiles. Ante la falta de respuesta, declaró inadmisible el amparo en aplicación del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.
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