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El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago. Al revisar la admisibilidad, el Consejo constató que el requirente no había acompañado copia de la solicitud de información cuyo rechazo o falta de respuesta motivaba el reclamo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se le concedió un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su presentación, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo ninguna presentación dentro de ese plazo, el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo, según los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se acompaña la solicitud de información al presentar un amparo de acceso a la información en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el requirente no adjuntó la solicitud cuyo rechazo o falta de respuesta motivaba el reclamo. Le concedió cinco días hábiles para subsanarlo bajo apercibimiento de inadmisibilidad y, al no hacerlo, declaró inadmisible el amparo.

¿Cuál es el plazo para subsanar una omisión en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar la presentación, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Como no hubo presentación dentro de ese plazo, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Puede declararse inadmisible un amparo por transparencia si el requirente no responde a la prevención del Consejo?

Sí, según este caso. El Consejo declaró inadmisible el amparo, fundándose en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, porque el requirente no realizó ninguna presentación dentro del plazo de cinco días hábiles que se le concedió.

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