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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a la transparencia a…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a la transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. Al analizar su admisibilidad, advirtió que no era claro cuál era la infracción imputada al órgano reclamado, requisito que exige el artículo 24 de la Ley de Transparencia y que el reglamento permite subsanar. Conforme al artículo 46 del Reglamento, el Consejo ordenó aclarar o subsanar la presentación en cinco días hábiles, apercibiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte reclamante no efectuó presentación alguna, el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el reclamo. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo de transparencia activa no indica claramente la infracción imputada al órgano?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que no era claro cuál era la infracción imputada al Servicio Nacional de Migraciones, requisito del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Ordenó subsanar la presentación en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.

¿Se puede declarar inadmisible un reclamo de transparencia si el reclamante no responde a la orden de subsanar?

Sí, según este caso. Como la parte reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por unanimidad de sus miembros presentes.

¿Procede el recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad de un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

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