Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó en parte la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción que rechazó el reclamo presentado. En cuanto al recurso de casación en el fondo se denunció la infracción a los artículos 21 inciso 2° del Código Tributario, 1698 del Código Civil en relación con los artículos 1702 del Código Civil y 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, consistente en la violación a las normas reguladoras de la prueba, al no valorar los jueces la prueba rendida en el proceso que decía relación con la procedencia de la devolución de los pagos provisionales de utilidades absorbidas solicitada. El contribuyente precisó que, conforme al artículo 21 del Código Tributario, debió tenerse por acreditado el monto de las operaciones que sirvieron de cálculo al impuesto en la medida que no fueron declarados no fidedignos. El Servicio de Impuestos Internos fundamentó que el contribuyente no acreditó su derecho al crédito mencionado, ya que se presentaban inconsistencias en la contabilidad especialmente en el libro FUT denegando la devolución solicitada. Al respecto la Corte señaló que no se demostró la existencia de la pérdida de arrastre declarada, ni la satisfacción de los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, debió señalar qué medios probatorios fueron omitidos o erróneamente considerados por los jueces del fondo omitiendo esta carga argumentativa. De esta manera, el recurso es insuficiente e infundado toda vez que los yerros denunciados se apartan de los hechos asentados en el juicio, los que no han sido impugnados y, en consecuencia, siguen firmes. Además, lo que se cuestiona es la valoración que los sentenciadores de la instancia realizan de la prueba documental acompañada, ámbito que queda excluido del control por medio del presente recurso de nulidad.