Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente Forestal y Comercial Londres Limitada, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la reclamación impetrada en contra de las liquidaciones por Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Renta de Primera Categoría y reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, por no haberse acompañado los antecedentes en el proceso de fiscalización. El recurso denuncia la infracción del artículo 132 incisos 11, 12 y 14 del Código Tributario y artículos 21 y 22 del mismo cuerpo legal; y los artículos 19 y 20 del Código Civil. Explica que al no haberse establecido como un hecho de la causa que se le haya solicitado antecedentes en la citación de manera determinada y específica, su prueba documental no puede ser declarada inadmisible, trasgresión que como consecuencia arroja una contravención del inciso 14 del artículo 132 del código del ramo, al no haber apreciado las evidencias allegadas conforme con las reglas de la sana crítica. La Corte Suprema estimó, para rechazar el presente recurso, que el recurrente no alegó vulneración alguna de las normas sustantivas que el Servicio de Impuestos Internos entendió quebrantadas y que originaron la fiscalización que culminó en las liquidaciones que se reclaman, que abarcan los impuestos al valor agregado y de primera categoría más el reintegro de este último El Tribunal de Casación, agregó, que aún de concluirse que el Servicio no estaba facultado para calcular impuestos al contribuyente dada la existencia de documentación de respaldo, quedan subsistentes las dudas que llevaron al órgano fiscalizador a requerir tales antecedentes para justificar los créditos fiscales y gastos declarados, vacilaciones que no son abordadas ni resueltas por el recurso. Así, la sola invocación de la vulneración de normas relativas a la admisibilidad de la prueba y la facultad del Servicio de confeccionar las liquidaciones sin antecedentes, impide acceder derechamente al análisis de los tributos que se pretende cobrar al contribuyente, hecho que la habría llevado al rechazo del recurso.