Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente Luis Alejandro Marín Valdés, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la reclamación impetrada en contra de la liquidación de 18 de julio de 2012, por reliquidación del impuesto de segunda categoría del año tributario 2006, por no haber efectuado su declaración de impuesto. La recurrente alegó la infracción de los artículos 123, 148, 132 inciso 14, 11 y 200, todos del Código Tributario. Señala que la citación no le fue válidamente notificada y que la acción fiscalizadora del servicio se encontraría prescrita. Alude, en primer término, a su pretensión de nulidad de la notificación de la citación practicada el 18 de enero de 2012, respecto de la cual erróneamente- según explica- se dejó asentado que se utilizará el estándar de convicción de probabilidad prevalente, en circunstancias que el que resultaría procedente en este caso es el de la sana crítica. Agrega que sólo se demostró el envío de la carta certificada por parte del Servicio de Impuestos Internos, pero no la recepción del documento respectivo. Explica que, al haber alegado que la notificación se llevó a cabo en un domicilio distinto del consignado, se le trasladó impropiamente la carga probatoria, en circunstancias que es el Servicio de Impuestos Internos quien debe demostrar haber cumplido con las exigencias impuestas por la ley para la notificación. Consecuentemente con ello, alega la vulneración del artículo 200 del Código Tributario, desde que la contabilización del plazo previsto en ese precepto parte del error de considerar válida la notificación de la citación ampliando el lapso en tres meses. La Corte Suprema estimó que ya que el contribuyente no demostró en el caso de autos que la notificación efectuada por parte del Servicio de Impuestos Internos no fue hecha en su domicilio, y dada la falta de presentación de declaración de impuesto por parte del contribuyente, es de seis años, la ampliación en tres meses del referido plazo, a causa de la citación al contribuyente, fue efectuada dentro de los períodos establecidos por el artículo 200 del Código Tributario, por tanto, ajustada a derecho.