Tributario

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que negó lugar a las nulidades invocadas, desestimó la prescripción y rechazó el reclamo, confirmando las liquidaciones de julio de 2013. Por el recurso se denunció como normas vulneradas los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, 123, 124 y 21 del Código Tributario, y luego se denunció que lo resuelto conculcaba los artículos 20 y 48 del Código Civil, 10, 63 y 200 del Código Tributario. De acuerdo al tenor del recurso, éste se estructuraba sobre la base de impugnar lo decidido en autos, sosteniendo que se había incurrido en error de derecho al decidir que el tribunal carecía de competencia para conocer de la nulidad de derecho público intentada respecto de las liquidaciones de autos y, por otra parte, al entender que el ejercicio de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos mediante la notificación de las liquidaciones de autos había sido en tiempo. Respecto del primer punto, la Corte Suprema señaló que la invalidación del fallo y dictación de la sentencia de reemplazo que la ley impone no resultaba posible, toda vez que no se habían asentado aspectos de hecho que permitieran la declaración de invalidez que se propugnaba. En relación al segundo capítulo del recurso, correspondía determinar si a la fecha en que el Servicio notificó las liquidaciones el término que tenía para ejercer la acción había vencido, considerando los aumentos que debían adicionarse al plazo de tres años que tenía para accionar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 200 del Código Tributario, esto es, el de tres meses concedido por la citación. Así, la Corte Suprema señaló que debía liquidar los impuestos y notificar dicha pretensión “dentro” del término que resultaba de adicionar a los tres años, el plazo que otorgaba la citación- tres meses-,resultando forzoso concluir que debían correr todos los términos otorgados por la ley en su integridad hasta la medianoche del último día de cada uno. Esto es, el de años, que venció el 30 de abril de 2013, y el de tres meses a contar de la expiración del primero, esto es, desde el 1 de mayo del mismo año que, así considerado, había vencido el 31 de julio siguiente. Por lo anterior quedaba en evidencia que la actuación del Servicio de Impuestos Internos al emitir las liquidaciones de autos y notificarlas el 31 de julio de 2013 había sido en tiempo, toda vez que el término con que contaba para liquidar, revisar y girar expiraba en dicha fecha. En consideración a lo concluido, era intrascendente que el tribunal afirmara que el plazo de prescripción vencía al día siguiente del que se había señalado precedentemente, por cuanto lo relevante es que el acto final de la fiscalización había sido realizado en tiempo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.