El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Durante el análisis de admisibilidad se constató que los antecedentes correspondían a dos solicitudes presentadas por el reclamante, una ante la Subsecretaría de Bienes Nacionales y otra ante el SAG, sin que fuera posible determinar cuál de ellas era objeto del reclamo. Conforme al artículo 46 del Reglamento, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para que el reclamante aclarara la solicitud, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía la inadmisibilidad. Al no existir respuesta, el Consejo resolvió inadmisible el amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia, con decisión unánime de los consejeros presentes y sin procedencia del recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una solicitud de acceso a la información pública no está claramente identificada al presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles para aclarar cuál solicitud era objeto del amparo. Como no hubo respuesta, declaró inadmisible el reclamo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo por acceso a la información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que no procedía el recurso de reposición contra la decisión que declaró inadmisible el amparo. La resolución se adoptó por unanimidad de los consejeros presentes.
¿Puede el Consejo para la Transparencia exigir aclaraciones al reclamante durante la admisibilidad de un amparo contra un organismo público?
En este caso, el Consejo para la Transparencia aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y concedió un plazo para aclarar la solicitud, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía la inadmisibilidad. Al no haber respuesta, declaró inadmisible el amparo contra el Servicio Agrícola y Ganadero.
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