El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra el Servicio Agrícola y Ganadero, relativo a planos de subdivisiones aprobadas entre 2019 y 2020. Durante el análisis de admisibilidad se constató que la identidad de la parte solicitante no coincidía con la del reclamante. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó un plazo para subsanar la omisión, pero la parte interesada no efectuó presentación alguna. Por ello, la decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento, y se resolvió notificar a las partes. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el reclamante de un amparo de transparencia no coincide con el solicitante original de la información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la identidad del reclamante no coincidía con la del solicitante. Se otorgó un plazo para subsanar la omisión, pero no hubo presentación alguna, por lo que se resolvió notificar a las partes.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La resolución se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento.
¿Cómo se subsana un defecto de identidad en un amparo al acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, otorgando un plazo para subsanar la omisión. Como la parte interesada no hizo ninguna presentación dentro de ese plazo, la decisión de inadmisibilidad quedó fundada en esa omisión.
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