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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Tras la respuesta del órgano a la solicitud, que fue notificada a la parte reclamante, el Consejo advirtió que esta no había subsanado las omisiones observadas, pese a que el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia le otorgaba un plazo de cinco días hábiles para hacerlo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Al no existir presentación alguna de la parte interesada, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y se resolvió notificarla al reclamante y al Director Nacional del SAG. Contra ella no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el reclamante no subsana las omisiones de un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no subsanó las omisiones dentro del plazo de cinco días hábiles que le otorgaba el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la resolución que declaró inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

¿Cómo debe responder el órgano de la Administración del Estado cuando recibe una solicitud de información que luego es objeto de amparo?

En este caso, el Consejo conoció un amparo contra el Servicio Agrícola y Ganadero, cuya respuesta a la solicitud fue notificada a la parte reclamante, y el Consejo constató que esta no subsanó las omisiones observadas, lo que llevó a declarar inadmisible el amparo.

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