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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por un particular contra el Servicio Agrícola y Ganadero, referido a un cambio de sede laboral. El Consejo concluyó que la solicitud correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo por unanimidad. La resolución indica que no impide que el solicitante presente en el futuro una solicitud de acceso a la información formulada en forma clara y precisa, o un nuevo amparo en los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una solicitud a un organismo público sobre un cambio de sede laboral es en realidad un derecho de petición y no de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la solicitud correspondía al derecho de petición y no al de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo por unanimidad. La resolución no impide presentar después una solicitud de acceso clara y precisa, o un nuevo amparo en los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo, procede el reclamo de ilegalidad?

En este caso, la resolución indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación. Se señala expresamente que no procede el recurso de reposición contra esta decisión.

¿Puede una persona volver a pedir información si el Consejo declaró inadmisible su amparo?

Según esta resolución, la declaración de inadmisibilidad no impide que el solicitante presente en el futuro una solicitud de acceso a la información formulada en forma clara y precisa. También puede presentar un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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