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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio Agrícola y Ganadero. Al analizar la admisibilidad, constató que no existía identidad entre el solicitante de la información y la entidad reclamante, y que esta última no había designado representante. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible; la parte no subsanó dentro del plazo. Por ello, el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46, y ordenó notificar la decisión a la reclamante y al Servicio, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadMedio Ambiente

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el amparo de acceso a la información no lo presenta quien pidió la información y no se subsana el defecto?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no había identidad entre el solicitante de la información y la entidad reclamante, y esta no designó representante. Como no subsanó dentro del plazo de cinco días hábiles otorgado conforme al artículo 46 del Reglamento, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Cuál es el plazo para subsanar omisiones en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. La parte no lo cumplió y el amparo fue declarado inadmisible.

¿Procede recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que contra su resolución de inadmisibilidad no procede recurso de reposición. Ordenó notificar la decisión a la reclamante y al Servicio Agrícola y Ganadero.

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