Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Temuco había denegado la reclamación de aprovechamiento de derechos de aguas de INDUSTRIAS KAI KAI S.A. y la Dirección General de Aguas (DGA) había revocado una resolución anterior sin audiencia. La parte reclamante interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando violaciones a la Constitución y a la Ley N° 19.880, así como al Código de Aguas. El tribunal analizó que la revocación se realizó fuera del plazo legal de dos años y sin respetar el derecho a audiencia, contraviniendo el artículo 53 de la Ley 19.880 y normas constitucionales. Asimismo, se constató que los derechos de aprovechamiento habían sido adquiridos en pública subasta y estaban válidamente constituidos bajo el artículo 147 bis del Código de Aguas. La Corte determinó que no existía incompatibilidad entre los derechos de la reclamante y los de AES Gener, y que la DGA había excedido su competencia. En consecuencia, se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones.