Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, Jaime Iván Lucas Nuñez Jara, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que desestimó su reclamo de ilegalidad contra la Resolución DGA Exenta Nº 2379/2017. Alegó vulneración del artículo 140 del Código de Aguas, aplicación retroactiva de normas y violación de los principios de igualdad y confianza legítima. La Corte Suprema, integrada por los Ministros Sandoval, Aránguiz y Vivanco, y los abogados integrantes Matus y Pallavicini, confirmó la decisión de la instancia de fondo. Determinó que la Dirección General de Aguas tiene facultad para rechazar solicitudes cuando existen zonas de restricción y que los plazos de decaimiento administrativo no generan derecho adquirido. Rechazó el recurso de casación en el fondo, manteniendo la validez de la sentencia de 18 de julio de 2018. La Ministra Sandoval manifestó disenso, argumentando que el tiempo de respuesta administrativa excede el plazo legal de dos años y que, por tanto, el derecho del recurrente debería considerarse decaído.