El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El Consejo concluyó que la presentación no denunciaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos de la Administración del Estado, sino una molestia por falta de suministro eléctrico, por lo que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por ello, y por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no se refiere a la falta de publicación de información obligatoria en transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que la presentación no denunciaba la falta de publicación de información obligatoria, sino una molestia por falta de suministro eléctrico, por lo que no hubo infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por eso declaró inadmisible el reclamo.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición, sino un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo señaló que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente en el plazo de quince días corridos desde la notificación de la decisión.
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