El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por una persona en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. La parte reclamante sostenía que la Superintendencia había incumplido las obligaciones de publicación de información en su sitio electrónico. El Consejo concluyó que la presentación tenía por finalidad obtener una pronta respuesta a una carta, y no cuestionar la falta de completitud o de acceso al listado de información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener publicada. Por ello, no existía infracción a dichas normas y el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que fue declarado inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por incumplimiento de transparencia activa si la presentación busca solo una respuesta a una carta?
En este caso, el Consejo concluyó que la presentación buscaba obtener una pronta respuesta a una carta y no cuestionaba la publicación de la información obligatoria. Por eso no hubo infracción a las normas de transparencia activa y el reclamo fue declarado inadmisible por unanimidad.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.
¿Qué deben publicar los órganos de la administración en su sitio electrónico según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que los artículos 7º de la Ley N° 20.285 y 51 de su Reglamento obligan a mantener publicada cierta información en el sitio electrónico. El reclamo no cuestionó la completitud ni el acceso a ese listado.
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