El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El reclamante cuestionó que el organismo no había respondido un reclamo administrativo, pero no alegó incumplimiento de la obligación de mantener publicada en sus sitios electrónicos la información exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, pero no recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadServicios Básicos
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es admisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe alegar el incumplimiento de la obligación de mantener publicada la información del artículo 7º de la Ley de Transparencia y del artículo 51 de su Reglamento. Como el reclamante no alegó ese incumplimiento, el reclamo fue declarado inadmisible.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.
¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a un reclamo administrativo?
En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo por la falta de respuesta a un reclamo administrativo carecía de un elemento habilitante, porque no se alegó infracción a las normas de transparencia activa. Por ello, no fue admitido a tramitación.
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