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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracció…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). La decisión se fundó en la ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, al no verificarse un incumplimiento de la obligación de mantener información en el sitio web del organismo. La resolución ordenó notificar a las partes, dejó a salvo que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de quince días corridos desde la notificación, y precisó que no procede recurso de reposición. Asimismo, la SEC otorgó un plazo de quince días hábiles para presentar descargos por escrito ante su Dirección Regional Valparaíso.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadBienes Públicos; Grupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si una persona reclama por incumplimiento de las normas de transparencia activa de un organismo público, como la SEC?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no verificó un incumplimiento del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento, esto es, la obligación de mantener información en el sitio web del organismo.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que no procede recurso de reposición, pero sí reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para que la SEC presente descargos ante el Consejo para la Transparencia en un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo otorgó a la SEC un plazo de quince días hábiles para presentar descargos por escrito ante su Dirección Regional Valparaíso.

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