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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, relacionado con información sobre una línea de alta tensión. El Consejo resolvió declarar inadmisible el reclamo por no existir infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento, esto es, por no haberse incumplido la obligación de mantener información actualizada en los sitios electrónicos del organismo. Asimismo, indicó a la parte reclamante que puede requerir la información mediante el derecho de acceso a la información pública, conforme a la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 10. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días, no así recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadServicios Básicos

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no mantiene actualizada la información de transparencia activa en su sitio web en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, porque no se acreditó infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento sobre mantener información actualizada. El Consejo indicó que la persona puede pedir la información mediante una solicitud de acceso a la información pública.

¿Cómo se impugna una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días. No procede recurso de reposición.

¿Puedo solicitar información de un organismo público si no aparece en su sitio web de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia orientó a la parte reclamante a requerir la información mediante el derecho de acceso a la información pública, conforme a la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 10. Esto ocurrió tras declararse inadmisible su reclamo por transparencia activa.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.