El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. La reclamante se quejaba por la demora en la entrega de una cédula de identidad, materia que el Consejo estimó ajena a la Ley de Transparencia y propia del derecho de petición. Por ello, la decisión dejó a salvo la posibilidad de presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información pública que cumpla con los requisitos legales, o de recurrir nuevamente mediante amparo si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la ley. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿La demora en la entrega de una cédula de identidad puede reclamarse mediante un amparo de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la demora en la entrega de una cédula de identidad es una materia ajena a la Ley de Transparencia y propia del derecho de petición. Dejó a salvo la posibilidad de presentar una solicitud de acceso a la información que cumpla los requisitos legales.
¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, se indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición contra esta resolución.
¿Un amparo declarado inadmisible impide presentar después una nueva solicitud o un nuevo amparo?
En este caso, el Consejo dejó a salvo la posibilidad de presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información pública que cumpla los requisitos legales. También dejó abierta la posibilidad de recurrir nuevamente mediante amparo si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la ley.
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