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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo deducido…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo deducido contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, por estimar que la solicitud no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino con el derecho de petición ante la falta de respuesta a una solicitud de cédula de identidad. Se indica que la reclamante puede formular una solicitud de acceso a la información en los términos de la Ley de Transparencia o ejercer otros derechos por las vías correspondientes. El Consejo, por unanimidad, acuerda declarar inadmisible el amparo y notificar la decisión a las partes. Se informa que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de 15 días corridos, y que no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo al Consejo para la Transparencia si la solicitud se refiere a una petición de cédula de identidad y no a información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, por estimar que la solicitud no se relacionaba con el derecho de acceso a la información pública, sino con el derecho de petición ante la falta de respuesta a una solicitud de cédula de identidad.

¿Qué alternativas tiene una persona si su solicitud no califica como solicitud de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo indicó que la reclamante puede presentar una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia, o ejercer otros derechos por las vías correspondientes.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y dentro de qué plazo?

En este caso, el Consejo informó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de 15 días corridos, y que no procede el recurso de reposición contra la decisión.

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