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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El reclamo se refería al retraso en la entrega de documentos relativos a la nacionalidad. El Consejo concluyó que lo planteado correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia, por lo que no podía ser tramitado por esa vía. La resolución indica que el solicitante puede presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información, precisando el documento o antecedente requerido, y que puede recurrir nuevamente ante el Consejo si se cumplen los plazos del artículo 24. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede tramitarse como amparo de acceso a la información pública un reclamo por retraso en la entrega de documentos?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamo correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública de la Ley de Transparencia.

¿Qué puede hacer una persona si su reclamo fue declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución indica que puede presentar una solicitud de acceso a la información precisando el documento requerido, y recurrir nuevamente al Consejo si se cumplen los plazos del artículo 24.

¿Cabe reposición contra la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, no procede recurso de reposición. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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