El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 9° y 3° bis del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, que regulan el acceso a la libertad condicional. El requirente sostenía que estas normas vulneraban el principio de irretroactividad penal, la igualdad ante la ley y la proporcionalidad. El Tribunal rechazó el requerimiento. Razonó que estas disposiciones son de carácter administrativo-penitenciario y no penal sustantivo, que la libertad condicional constituye un beneficio y no un derecho, y que su regulación no altera la pena impuesta ni su duración. Asimismo, estimó que fijar los requisitos para su concesión corresponde al legislador, dentro de su campo de decisión en política criminal, y que no resulta discriminatorio ni desproporcionado excluir de pena sustitutiva o de estos beneficios los delitos de mayor reproche, como los de violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas.
Normas citadas
artículo 3 bis, inciso primero, de Decreto Ley Nº 211
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaIncompatibilidad De ParlamentarioPrincipio De TipicidadTribunales De Justicia
Preguntas frecuentes
¿La ley que modifica los requisitos de la libertad condicional vulnera la irretroactividad penal?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento. Sostuvo que las normas que regulan la libertad condicional son de carácter administrativo-penitenciario y no penal sustantivo, por lo que no alteran la pena impuesta ni su duración.
¿La libertad condicional es un derecho que el condenado puede exigir?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que la libertad condicional constituye un beneficio y no un derecho. Por eso, fijar sus requisitos corresponde al legislador dentro de su campo de decisión en política criminal.
¿Es discriminatorio excluir de la libertad condicional a ciertos delitos graves?
En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que no resulta discriminatorio ni desproporcionado excluir de la pena sustitutiva o de estos beneficios los delitos de mayor reproche, como los de violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas.
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