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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de P…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Pichilemu por la falta de entrega de información solicitada por un ciudadano. Se tuvo por entregada, aunque de manera extemporánea, la revista de la Cuenta Pública Municipal en formato digital correspondiente al año 2016. Se ordenó entregar las revistas de la Cuenta Pública Municipal en formato digital de los años 2017 a 2020, y la revista del año 2020 en formato papel, mediante envío por correo postal a la dirección indicada en el requerimiento. El órgano se había allanado a su entrega, y no constaba que hubiera sido remitida al solicitante. Se fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se exigió acreditar la entrega efectiva. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no entrega información pedida por Transparencia y se allana tarde?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Municipalidad de Pichilemu. Aunque una revista de la Cuenta Pública 2016 se tuvo por entregada, fue de manera extemporánea, y se ordenó entregar las demás revistas de 2017 a 2020 y la de 2020 en papel.

¿Basta con que el órgano se allane a entregar la información para cumplir una orden de Transparencia?

No necesariamente. En este caso, el órgano se había allanado a la entrega, pero no constaba que la información hubiera sido remitida al solicitante, por lo que el Consejo exigió acreditar la entrega efectiva dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia en amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. El resumen no detalla otros requisitos del procedimiento.

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