Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pichilemu, relativo a la entrega de información sobre subvenciones otorgadas durante el año 2023 a organizaciones comunales. El órgano reclamado sostuvo que no obraba en su poder información distinta o adicional a la ya proporcionada, y el Consejo estimó que no se aportaron antecedentes que desvirtuaran dicha afirmación. Conforme al inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia, la información debe constar en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en un formato o soporte determinado, por lo que no resulta procedente exigir la entrega de antecedentes inexistentes o que no están en poder del organismo. En consecuencia, se rechazó el amparo por unanimidad, notificándose la decisión al reclamante y al alcalde, con posibilidad de interponer reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.