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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Municipalid…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pichilemu, relativo a la entrega de información sobre subvenciones otorgadas durante el año 2023 a organizaciones comunales. El órgano reclamado sostuvo que no obraba en su poder información distinta o adicional a la ya proporcionada, y el Consejo estimó que no se aportaron antecedentes que desvirtuaran dicha afirmación. Conforme al inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia, la información debe constar en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en un formato o soporte determinado, por lo que no resulta procedente exigir la entrega de antecedentes inexistentes o que no están en poder del organismo. En consecuencia, se rechazó el amparo por unanimidad, notificándose la decisión al reclamante y al alcalde, con posibilidad de interponer reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 2111
  • Oficio N° 2800
  • Oficio Ord. N° 350
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede exigirse por transparencia la entrega de información que un municipio afirma no tener?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Municipalidad afirmó no tener información distinta a la ya entregada y no se aportaron antecedentes que desvirtuaran esa afirmación. Además, el artículo 10 de la Ley de Transparencia exige que la información conste en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, por lo que no procede exigir antecedentes inexistentes.

¿Qué debe constar para que proceda una solicitud de acceso a la información pública sobre subvenciones municipales?

En este caso, el Consejo sostuvo que la información debe constar en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en un formato o soporte determinado, conforme al inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 20.285. Como el organismo indicó que no existía otra información sobre las subvenciones otorgadas en 2023, el amparo fue rechazado.

¿Qué recurso puede interponerse contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, la decisión se notificó al reclamante y al alcalde, y se dejó constancia de la posibilidad de interponer reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El rechazo del amparo fue acordado por unanimidad.

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