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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por una recurrente en contr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por una recurrente en contra de la Municipalidad de Pichilemu, relativo a la entrega de información sobre viáticos pagados y viajes efectuados entre junio de 2021 y junio de 2023. El órgano reclamado sostuvo que no obraba en su poder la información solicitada, y el Consejo concluyó que no existían antecedentes que desvirtuaran dicha afirmación. Conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, solo puede ordenarse la entrega de información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en un formato o soporte determinado, por lo que no resulta procedente exigir antecedentes inexistentes. La decisión se adoptó por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 1449
  • Oficio N° 1902
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de información que el organismo afirma no tener?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque el organismo afirmó no tener la información y no había antecedentes que desvirtuaran esa afirmación. Además, señaló que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, solo puede ordenarse la entrega de información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, por lo que no procede exigir antecedentes inexistentes.

¿Qué información puede exigirse por transparencia activa o pasiva según el artículo 10 de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo recordó que el artículo 10 limita la entrega a información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en un formato o soporte determinado. Con esa base, concluyó que no era procedente exigir antecedentes que el organismo no poseía.

¿Cuál es la vía para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, la decisión del Consejo se adoptó por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante. Este resumen no detalla otros plazos ni requisitos del procedimiento.

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