Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por una recurrente en contra de la Municipalidad de Pichilemu, relativo a la entrega de información sobre viáticos pagados y viajes efectuados entre junio de 2021 y junio de 2023. El órgano reclamado sostuvo que no obraba en su poder la información solicitada, y el Consejo concluyó que no existían antecedentes que desvirtuaran dicha afirmación. Conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, solo puede ordenarse la entrega de información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en un formato o soporte determinado, por lo que no resulta procedente exigir antecedentes inexistentes. La decisión se adoptó por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante.