El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipali…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Pichidegua por la denegación de información sobre una persona contratada a honorarios. Se ordenó entregar sus informes de actividades o desempeño y boletas de honorarios desde abril de 2009 hasta diciembre de 2015, además del contrato y el decreto que lo aprueba, del año 2019. El órgano había invocado la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, la que el Consejo desestimó por no haber sido justificada ni acreditada conforme a la ley y su jurisprudencia. Se precisó que la emergencia sanitaria y una deficiente gestión documental no justifican denegar el acceso. La entrega debe hacerse presencialmente, previa acreditación de identidad de la requirente o su apoderado, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano público negarse a entregar información sobre contratos a honorarios alegando distracción indebida de funcionarios?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó esa causal porque el órgano no la justificó ni acreditó conforme a la ley y a su jurisprudencia, y ordenó entregar la información.
¿La emergencia sanitaria o una mala gestión documental justifican negar el acceso a información pública?
En este caso, el Consejo precisó que ni la emergencia sanitaria ni una deficiente gestión documental justifican denegar el acceso a la información solicitada.
¿Cómo debe entregarse la información pública ordenada por el Consejo para la Transparencia y qué plazo tiene el órgano?
En este caso, la entrega debe hacerse presencialmente, previa acreditación de identidad del requirente o su apoderado, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal.
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