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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Pichidegua, relativo a antecedentes sobre la prestación de servicios a honorarios de una ex prestadora de servicios y su desvinculación, incluyendo la no renovación de su contrato. El órgano debía entregar la información sobre los reclamos en su contra, el informe de desempeño profesional y el informe sobre incumplimiento de pautas, tarjando previamente los datos personales de contexto, o bien, si no obraban en su poder tras una búsqueda exhaustiva, señalar fundadamente su inexistencia. La decisión se fundó en que se trata de información pública no amparada por causales de reserva alegadas. Además, se representó al alcalde la falta de colaboración por no responder al traslado del amparo, en infracción al artículo 34 de la Ley de Transparencia, y se le ordenó acreditar el cumplimiento de la entrega.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Deben entregarse los informes de desempeño y los reclamos sobre un prestador de servicios a honorarios de un municipio si se pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la municipalidad entregar los reclamos en contra de la prestadora, su informe de desempeño y el informe sobre incumplimiento de pautas, tarjando previamente los datos personales de contexto. Solo podía declarar inexistencia si tras una búsqueda exhaustiva no los tenía.

¿Qué pasa si un órgano público no responde al traslado de un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo representó al alcalde la falta de colaboración por no responder al traslado, en infracción al artículo 34 de la Ley de Transparencia. Además, le ordenó acreditar el cumplimiento de la entrega de la información.

¿Puede un municipio negarse a entregar antecedentes de una desvinculación de honorarios alegando reserva?

En este caso, el Consejo sostuvo que se trataba de información pública no amparada por las causales de reserva alegadas por la municipalidad. Por ello, acogió el amparo y ordenó su entrega.

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