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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipali…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Pichilemu por la entrega extemporánea de información solicitada, relativa a la hoja de vida y a diversos numerales de un requerimiento, además de un documento complementario asociado a la denominada "C.M.G.", en particular el Decreto Exento N° 1851 de 2021. El Consejo concluyó que no se acreditaba la inexistencia de los antecedentes en poder del órgano, por lo que ordenó la entrega de la información faltante, sin perjuicio de que, si no existiera alguno de ellos, esa circunstancia deba explicarse y acreditarse en sede de cumplimiento. Asimismo, se remitió copia de la información ya individualizada al solicitante, en aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación. Se ordenó cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar la entrega efectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado no entrega la información solicitada dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Pichilemu por entrega extemporánea de información y ordenó entregar lo faltante. Si un antecedente no existe, el órgano debe explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento.

¿Puede un órgano público negar información alegando que no existe, sin acreditarlo?

En este caso, el Consejo concluyó que no se acreditaba la inexistencia de los antecedentes en poder de la municipalidad, por lo que ordenó su entrega. Además, aplicó los principios de máxima divulgación y facilitación y remitió al solicitante la información ya individualizada.

¿En cuánto tiempo debe cumplir un órgano una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad de Pichilemu cumplir en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar la entrega efectiva de la información.

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