Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Pichilemu por la entrega extemporánea de información solicitada, relativa a la hoja de vida y a diversos numerales de un requerimiento, además de un documento complementario asociado a la denominada "C.M.G.", en particular el Decreto Exento N° 1851 de 2021. El Consejo concluyó que no se acreditaba la inexistencia de los antecedentes en poder del órgano, por lo que ordenó la entrega de la información faltante, sin perjuicio de que, si no existiera alguno de ellos, esa circunstancia deba explicarse y acreditarse en sede de cumplimiento. Asimismo, se remitió copia de la información ya individualizada al solicitante, en aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación. Se ordenó cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar la entrega efectiva.