El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Pichilemu por la entrega de boletines informativos municipales en formato digital, tanto los emitidos desde la edición N° 46 en adelante como los correspondientes a la edición N° 21 hasta la anterior a la N° 46 (enero de 2019). El Consejo estimó que se trata de antecedentes de carácter público y que la información remitida no satisfacía el requerimiento en los términos planteados, por lo que ordenó al organismo entregarla en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Si parte de la información no obrare en poder del municipio, deberá comunicarlo al solicitante y al Consejo, fundamentando las razones, y acreditar la entrega efectiva en la etapa de cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 533
Oficio Ord. N° 705
Oficio Ord. N° 707
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Deben las municipalidades entregar sus boletines informativos en formato digital si alguien lo solicita por transparencia activa o pasiva?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que los boletines informativos municipales son antecedentes de carácter público y acogió el amparo, ordenando a la Municipalidad de Pichilemu entregarlos en formato digital.
¿Qué plazo tiene un organismo público para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo ordenó entregar la información en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal.
¿Qué debe hacer un organismo si no tiene en su poder parte de la información que le piden en un amparo?
En este caso, el Consejo dispuso que el municipio debe comunicarlo al solicitante y al Consejo, fundamentando las razones, y acreditar la entrega efectiva en la etapa de cumplimiento.
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