Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal de Garantía condenó en procedimiento simplificado por el delito de manejo en estado de ebriedad, condenando al acusado a las penas de veintiún días de prisión en su grado medio, multa de una U.T.M., y a la suspensión de la licencia de conducir por nueve meses. La Defensa interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, argumentando que en virtud de lo establecido en el artículo 395 del mismo cuerpo legal, el Tribunal debió aplicar las penas en forma alternativa y no copulativa. La Corte rechazó el recurso señalando que el citado artículo no modifica la penalidad establecida en el artículo 196 letra e) de la ley 18.290, sino que permite al Juez prescindir de la pena de prisión si estima que no concurren antecedentes calificados que la ameriten. En el caso en concreto esto no ocurrió, por cuanto el Juez señaló que la existencia de antecedentes por el mismo delito exigían la aplicación de la pena privativa de libertad. En cuanto a la sanción de suspensión de la licencia de conducir, señaló que ésta es una pena accesoria siempre se debe imponer, sea con la única pena de multa, o una pena de prisión.