El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no existía coincidencia entre el nombre de la persona reclamante y el de la solicitante de la información. En uso de la facultad del artículo 46 del Reglamento, otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiendo que de no hacerlo se declararía la inadmisibilidad. Como la parte interesada no realizó presentación alguna, el Consejo resolvió la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si el amparo de acceso a la información no coincide en el nombre del reclamante con el de quien pidió la información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió esa falta de coincidencia y otorgó cinco días hábiles para subsanarla, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el interesado no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Puede el Consejo para la Transparencia dar plazo para corregir un defecto de admisibilidad en un amparo?
En este caso, el Consejo usó la facultad del artículo 46 del Reglamento y concedió un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiendo que de no hacerlo se declararía la inadmisibilidad. Ante la falta de respuesta del interesado, la decisión fue declarar inadmisible el amparo.
¿Cómo se resuelve un amparo de acceso a la información contra el Servicio Nacional de Migraciones que resulta inadmisible?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, por no haberse subsanado la falta de coincidencia entre reclamante y solicitante. La resolución se adoptó por unanimidad de los miembros presentes.
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