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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Al revisar la admisibilidad, advirtió que el reclamante había solicitado reserva de su identidad, petición incompatible con la naturaleza de la acción deducida. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ordenó subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad, sin que el interesado hiciera presentación alguna. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al citado artículo 46, y dispuso su notificación a las partes. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Puede un amparo de acceso a la información pública tramitarse con reserva de la identidad del reclamante?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la solicitud de reserva de identidad era incompatible con la naturaleza del amparo. Ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad, y como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.

¿Qué pasa si no se corrige un defecto de admisibilidad en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó subsanar el defecto en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Al no realizarse presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Cuál es el procedimiento del Consejo para la Transparencia cuando detecta un defecto en la admisibilidad de un amparo?

En este caso, el Consejo advirtió el defecto al revisar la admisibilidad, ordenó subsanarlo en cinco días hábiles y, ante la falta de respuesta, declaró inadmisible el amparo y dispuso su notificación a las partes. La decisión fue unánime.

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