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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió una discordancia en los datos informados por el reclamante y comprobó que el órgano había entregado una respuesta a la solicitud. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se le otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones o aclarar su solicitud, advirtiéndole que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como el reclamante no efectuó presentación alguna, el Consejo resolvió la inadmisibilidad, con fundamento en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento un amparo de acceso a la información y el Consejo para la Transparencia detecta errores en mi solicitud?

En este caso, el Consejo otorgó al reclamante cinco días hábiles para subsanar las omisiones o aclarar su solicitud, advirtiéndole que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como no hizo presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.

¿Se puede pedir reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición. La resolución se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento.

¿Qué ocurre si un organismo público ya respondió una solicitud de acceso a la información antes de presentarse el amparo?

En este caso, el Consejo comprobó que el Servicio Nacional de Migraciones había entregado respuesta a la solicitud y advirtió discordancias en los datos informados por el reclamante. Ese análisis de admisibilidad fue el punto de partida para otorgar el plazo de subsanación.

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